Traducciones juradas

Las traducciones juradas suelen ser necesarias por exigencia de determinadas autoridades (ministerios, juzgados, instituciones académicas). Las traducciones se convierten en juradas una vez han sido consignados el sello y la firma del traductor jurado. Esto les confiere la cualidad de documentos oficiales con la misma validez legal que el original.

La traducción jurada se caracteriza tan solo por el formato específico con que se presenta. La entrega de una traducción jurada solo puede realizarse en papel, debido a que debe incluir la firma y el sello original del traductor jurado.
Los traductores jurados pueden certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto dicte el Ministerio. Las traducciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los traductores tendrán carácter oficial.

Apostilla & legalización
Algunos documentos oficiales requieren una verificación adicional en forma de una “apostilla” o una “legalización normal”. “La apostilla” es el sello emitido por el tribunal del distrito judicial donde está registrado el traductor jurado y con el cual se certifica la legitimidad del traductor jurado. Una “legalización normal” es una anotación que el Ministerio de Asuntos Exteriores o la embajada del país implicado coloca sobre un documento original a efectos de verificar la autenticidad del mismo en el ámbito internacional. Por favor, infórmese con los organismos respectivos si sus documentos necesitan dicha verificación.

Atención: documentos públicos extranjeros, tales como diplomas, no serán automáticamente reconocidos como válidos, pero, en muchos casos, deben ser legalizados primeramente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. Se aconseja que el documento sea legalizado antes de ser traducido: las legalizaciones se expiden en holandés y, en consecuencia, también necesitan ser traducidos.